RESULTADOS ELECCIONES MUNICIPALES 2.011

RESULTADOS ELECCIONES MUNICIPALES 2.011. Votos al PSOE= 1766. Votos a IU+PP+Independientes= 2066. Esto significa que votaron para que NO FUERA MANUEL GUERRA ALCALDE DE ARACENA 300 PERSONAS MÁS DE LAS QUE LO VOTARON A ÉL. Tiene mayoría absoluta aprovechando la injusta ley electoral que PPPSOE se niegan a modificar porque siempre les beneficia a alguno de los dos.

5 de enero de 2012

CONJUNTO HISTÓRICO DE ARACENA

ALEGACIONES DE IZQUIERDA UNIDA A LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR.

El Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Aracena, ante la aprobación inicial por el Pleno Municipal de una modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Aracena, presenta en tiempo y forma, las siguientes alegaciones:

PRIMERA: El art. 34.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que la aprobación de los instrumentos de planeamiento, tiene como uno de sus efectos “la declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación, en los términos que disponga el instrumento de planeamiento de que se trate”.

Esto significa que la aprobación de nuevas normas urbanísticas, a diferencia de las demás de carácter jurídico, sí tiene efectos sobre la situación anterior. Si a partir de la modificación del Plan Especial no se permite la iluminación de los rótulos normales a fachada, en ningún caso se permite el vertido de las bajantes directamente al acerado, sólo se permitirá una única puerta de entrada en fachada por edificio, y únicamente se autorizarán persianas tradicionales de madera, todo lo instalado anteriormente que contradiga estas normas hay que declararlo fuera de ordenación, con las consecuencias que establezca el planeamiento según las regula la propia ley.

Si el gobierno municipal no tiene intención de cumplir la ley en este sentido, debe recordar que el art. 4.f) del Texto refundido de la Ley del Suelo, concede a cualquier ciudadano el derecho de ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, que supone, según el art. 48.1, que cualquier persona puede exigir ante el Ayuntamiento y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística. En el mismo sentido regula la acción pública el art. 6.1 de la ley andaluza. Esto puede ocurrir muy probablemente cuando se le niegue a una persona la instalación de un rótulo, un bajante o una persiana, iguales a los que puede observar en su entorno, y perciba un trato discriminatorio por parte del Ayuntamiento.

SEGUNDA: Quien mucho abarca poco aprieta. Esto le ocurre al Plan Especial de Protección que incluyó en su perímetro zonas urbanas construidas con posterioridad a su aprobación, Avda. de Andalucía-Valdehelechoso, Urb. San Roque y Santa Lucía o acera izquierda de la calle Noria, entre otras, incluso solares aún sin construir, donde no se entiende la aplicación de una normativa tan restrictiva de los derechos de los vecinos.

Proponemos una revisión general del Plan Especial que restringa su aplicación al contorno delimitado por el Decreto 157/1991, de 30 de julio, que declaro bien de interés cultural al Conjunto Histórico de Aracena. Dentro de este Conjunto, que ya no incluye zonas de nueva construcción, se deben regular distintos grados de protección, para que las normas aplicables a un espacio no tengan que afectar a otros de distinta época o importancia histórica o cultural. Pensemos en la zona de la Plaza Alta donde se comprende la sola autorización de persianas de madera o la prohibición de iluminar rótulos, limitaciones incompresibles en la Plaza del Marqués de Aracena o en la Gran Vía, al menos que se retire todo lo anterior que contradice estos criterios.

Esta revisión general que proponemos también se debería aprovechar para dotar de una nueva redacción y estructura al documento, facilitando así su comprensión y cumplimiento por todos los vecinos.

El art. I.2 del Plan Especial dispone su revisión cuando se revise el planeamiento general y siempre que se hubiera producido una desviación de sus previsiones, por lo que la revisión general que proponemos permitirá adaptar sus disposiciones al PGOU pendiente de aprobación definitiva, y a la realidad de las variadas obras que se han ejecutado en los edificios incluidos en su ámbito de protección.

TERCERA: El art. VI.4 de las disposiciones del Plan Especial en vigor regula la Comisión de Seguimiento que tendrá como función específica el asesoramiento, no vinculante, en aquellos aspectos que le encomiende la Comisión de Urbanismo especialmente en las materias que se enumeran a continuación. Este artículo no es objeto de la modificación aprobada inicialmente, por lo que la intervención de la Comisión continua siendo de asesoramiento no vinculante.

Por ello consideramos improcedentes, contradictorios con esta norma y arbitrarios, los poderes que en diferentes artículos que se pretenden modificar, se le otorgan a la citada Comisión para librar a propietarios concretos del cumplimiento de normas muy restrictivas referentes a rótulos, marquesinas y toldos, lucernarios, colores de molduras, zócalos y demás elementos de las fachadas, incluidas las carpinterías, que condicionan los derechos de los vecinos que no obtengan esta benevolencia. Proponemos que se eliminen todas estas excepciones y atribuciones que no existen en el Plan en vigor, y dificultarán sobremanera su aplicación creando inseguridad jurídica. Si se consienten no se podrá decir previamente a ningún propietario que es lo autorizado, sino solicítelo y ya veremos el dictamen de la Comisión, que, por cierto preside el Alcalde al igual que la Junta de Gobierno Local.

CUARTA: Ante la previsión de que no sean atendidas nuestras anteriores alegaciones, proponemos lo siguiente:

En el art. VII.16, se debería aprovechar para aclarar que el Plan considera normales a los anuncios en bandolera. No estamos de acuerdo con el estudio a realizar por la Comisión de Seguimiento, que puede originar que en una determinada calle se prohíban este tipo de rótulos. Discrecionalidad inexistente anteriormente.

En el artículo VII.17 se introduce otra excepción previo análisis de cada propuesta por la Comisión de Seguimiento. ¿Por qué unos vecinos podrán instalar toldos de unas características y otros no?

En el apartado dedicado a las cubiertas se aumenta al doble la inclinación de los faldones, adaptándose a la realidad de lo que se ha consentido anteriormente y se amplía la regulación de los canalones prohibiendo el vertido de los bajantes directamente al acerado, donde animamos a que se declaren fuera de ordenación todos los que actualmente vierten al acerado para, a continuación, obligar a que se adapten a esta norma. Se introduce la regulación de los lucernarios, donde nuevamente aparece la atribución de un pode excepcional a la Comisión de Seguimiento, con el que estamos en desacuerdo.

Se modifica el apartado “huecos” para aclarar que sólo se permite una puerta de entrada por edificio, que si se aprueba obliga a declarar fuera de ordenación todos los edificios que actualmente incumplen, regulando sus consecuencias.

En cuanto al acabado de fachadas nuevamente nos encontramos con la posibilidad de que la Comisión excepcione la norma general en cuanto a los colores de molduras, zócalos y demás elementos ornamentales, con la que, como en los casos anteriores mostramos nuestro desacuerdo. Nos parece más justo que todos los destinatarios de las normas urbanísticas sepan previamente que está o no autorizado.

En la regulación de las carpinterías se introducen modificaciones que mejoran su redacción, pero los colores que se establezcan deben ser los mismos para todos los vecinos afectados, sin excepciones. En cuanto a las persianas se propone que los vecinos de Aracena retrocedan a mediados del siglo pasado, cuando “únicamente” se permite la tradicional de madera, agravando la norma anterior y de espaldas a la realidad que nos muestra la inmensa mayoría de las persianas de plástico u otros materiales, desplazadas a través de raíles.

Por lo expuesto, previa su consideración, solicitamos que no se aprueben las modificaciones y sí se afronte una revisión general del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico, en Aracena a cinco de enero de dos mil doce.

Nuria Bonilla González
Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida.

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