RESULTADOS ELECCIONES MUNICIPALES 2.011

RESULTADOS ELECCIONES MUNICIPALES 2.011. Votos al PSOE= 1766. Votos a IU+PP+Independientes= 2066. Esto significa que votaron para que NO FUERA MANUEL GUERRA ALCALDE DE ARACENA 300 PERSONAS MÁS DE LAS QUE LO VOTARON A ÉL. Tiene mayoría absoluta aprovechando la injusta ley electoral que PPPSOE se niegan a modificar porque siempre les beneficia a alguno de los dos.

16 de enero de 2012

¡CUMPLA LA LEY¡


La ley de régimen local dispone que el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. El Pleno que inicia la actual legislatura municipal, después de la toma de posesión el 11 de junio, es el celebrado el día 21 de julio de 2011, por cierto, fuera del plazo legal establecido en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre. En este Pleno Orgánico no se crea ninguna plaza de personal eventual para ejercer funciones durante el mandato de la actual Corporación.


En el Boletín de la Provincia de Huelva del día 29 de junio de 2.011, se publica el Decreto de la Alcaldía 682/11 de 13 de junio, donde fue nombrado Don Manuel Duran Hidalgo, funcionario eventual, coordinador y asesor técnico. En dicho mes se aumenta su retribución en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS, (487,92€).

Como cualquier persona puede observar, este nombramiento vulnera la legalidad vigente, ya que previo al Decreto del Alcalde, el Pleno que representa a tod@s l@s vecin@s, debe aprobar el número de plazas de personal de confianza, sus características y retribuciones. Cumpliendo la ley se evita, entre otras cosas, subidas retributivas de tapadillo, ya que si en el Pleno las aprueban con su mayoría absoluta, al menos tienen que aguantar que la oposición les ponga la cara colora haciéndoles ver lo injusto de asignar estos beneficios a sus amigos cuando se le baja el sueldo al resto de los empleados públicos, cinco millones de personas están sin trabajo y se nos exige a todos austeridad con el argumento de la crisis.

En el Pleno celebrado al final de septiembre, el Grupo Municipal de Izquierda Unida pregunto ¿en qué sesión del Pleno de la nueva corporación se ha aprobado el número, características y retribuciones del personal eventual? ¿En qué sesión se ha comunicado al Pleno el nombramiento del Sr. Durán tal como el propio alcalde resuelve en el decreto 682/11(“da cuenta al Pleno de este nombramiento en la primera sesión que se celebre”). Si el Sr. Durán cesó el día 21 de mayo de 2011, ¿qué puesto de trabajo está ocupando desde esa fecha hasta la actualidad en el ayuntamiento? La respuesta del Sr. Guerra fue escueta y sólo dijo que los técnicos del ayuntamiento habían hecho su trabajo correctamente.

Dos meses después, en el Pleno de noviembre, volvimos a cuestionar al Alcalde por qué en contra de lo que establece la Ley de Régimen Local no se han determinado en Pleno ni el número, ni las funciones ni las retribuciones de dicho personal. Al igual que en la anterior ocasión el Sr. Guerra no contestó. Aún más, se permitió el lujo de acusarnos de estar manipulados por alguien de quien no dio nombre a pesar de que en varias ocasiones a lo largo del Pleno dijo que cuando se realizan acusaciones se deben dar nombres.

El Sr. Guerra prefiere ver todos los problemas desde la existencia de rencillas personales, cuando sería más fácil que entendiera el interés que Izquierda Unida muestra en este o en cualquier otro asunto por la defensa del bien común y de la legalidad, que también debería coincidir con su interés como servidor público, y desde el momento en que aplica toda la ley a l@s vecin@s en sus actividades privadas. Porque no se trata de una mera formalidad al tomar un acuerdo antes o con posterioridad al del Pleno, sino del manejo de dinero público donde se debe atener escrupulosamente a la ley. Si el personal eventual de la anterior Corporación cesó el día 21 de mayo de 2011, y la nueva no ha creado ninguna plaza de estas características, ¿Cómo van a justificar en la cuenta general el dinero que esta persona sigue cobrando mes tras mes, incluida la suculenta subida?

En relación con las funciones que desempeña, el personal eventual, de conformidad con las previsiones del art. 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, aparece definido como aquél que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial y es retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados a dicha finalidad, por lo que sus actuaciones deben quedar limitadas a cometidos de confianza política, sin que dicha figura pueda ser empleada como medio para encubrir la atribución de actividades ordinarias de gestión, de carácter técnico o funciones de carácter permanente, ni siquiera directivas, ya que la regulación que otorga el art. 13 del Estatuto Básico del Empleado Público a la figura del personal directivo parece bastante más restrictiva respecto a las condiciones de acceso a dicho puesto.

El Tribunal Supremo tiene dicho que los puestos reservados a personal eventual son excepcionales y su validez está condicionada a que sus cometidos se circunscriban a esas funciones de "confianza y asesoramiento especial" que legalmente delimitan esta específica clase de personal público. Se trata de tareas de colaboración inmediata con quienes ostentan el poder de superior decisión política, en las que predominan las notas de afinidad y proximidad política que es inherente a la "confianza". Deben quedar vedadas a ese personal eventual las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración pública, bien en las externas de prestación y policía frente a la ciudadanía, bien en las internas de pura organización administrativa. Estas actuaciones profesionales, por la directa conexión que tienen con los principios constitucionales de objetividad y eficacia administrativa, deben ser asignadas al personal público seleccionado bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 26/05/2009, que resuelve un recurso contra el nombramiento de coordinadora del servicio de limpieza y playas en un Ayuntamiento, determina que el nombramiento es fraudulento, y por ello es contrario a derecho, ya que se trata de tareas ajenas por completo al concepto de confianza o al de asesoramiento especial.

Como toda Aracena sabe el coordinador del Alcalde realiza en el Ayuntamiento funciones internas de organización, puesto que coordina todos los departamentos administrativos, asigna funciones, encarga tareas y externas de atención a la ciudadanía en numerosas cuestiones. Por ello creemos que la situación de esta persona en el Ayuntamiento es manifiestamente ilegal, no sólo en su nombramiento sino también en las funciones que desempeña.

Si el Sr. Guerra piensa legalizar la situación de su asesor, le informamos que la ley permite modificar las características del personal eventual con la aprobación de los presupuestos anuales, pero no crear la plaza, por lo que ese intento sería otra forma de agravar el error que ya cometieron en el mes de junio, al igual que lo es seguir manteniendo la situación de esta persona a pesar de que se le ha advertido de su ilegalidad.

1 comentario:

  1. Magnífica argumentación que deja en evidencia el modo de gobernar de Manuel Guerra y el PSOE de Aracena. Cuando se tiene esa preptencia y desprecio a la legalidad, ¿qué más se puede esperar? Cualquier cosa. Creo que el G. Municipal debe insistir en esta denuncia pública y valorar la interposición de un recurso contencioso-asdministrativo y poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía.

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