RESULTADOS ELECCIONES MUNICIPALES 2.011

RESULTADOS ELECCIONES MUNICIPALES 2.011. Votos al PSOE= 1766. Votos a IU+PP+Independientes= 2066. Esto significa que votaron para que NO FUERA MANUEL GUERRA ALCALDE DE ARACENA 300 PERSONAS MÁS DE LAS QUE LO VOTARON A ÉL. Tiene mayoría absoluta aprovechando la injusta ley electoral que PPPSOE se niegan a modificar porque siempre les beneficia a alguno de los dos.

25 de diciembre de 2011

PROPUESTAS DE IU AL REGLAMENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO


El Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Aracena, tras la aprobación inicial por el Pleno Municipal del Reglamento de la Bolsa de Empleo, en tiempo y forma, presenta las siguientes alegaciones:

1ª.- Se añada un segundo párrafo al art. 1, con el siguiente texto: “Con objeto de favorecer el reparto del trabajo disponible los contratos que firmen las personas integrantes de la Bolsa de Empleo, serán por el plazo de un mes.
En casos excepcionales se podrá superar este plazo, pero sin alcanzar los dos meses de duración del contrato”.

2ª.- Se añada en el artículo 6, fotocopia de:
  • Documento Nacional de Identidad del solicitante.
  • Informe de Vida Laboral al presentar la solicitud y cada vez que finalice un contrato de trabajo en empresa pública o privada.
  • Fotocopia del Libro de Familia (sólo para aquellos que tengan cargas familiares)
  • Formación y experiencia requeridas según especialidad.

3ª.- Que el apartado a) del art. 7, termine de la siguiente forma: “de conformidad con la puntuación que tenga en ese momento en la Bolsa de Empleo, de acuerdo con la siguiente valoración:
1) Por situación tanto de demandante de primer empleo o desempleo, debidamente acreditado mediante la Vida Laboral: 1 punto por mes completo. Se computarán en este apartado los meses en situación de desempleo, y como demandante de primer empleo el tiempo que va desde la fecha de solicitud de la tarjeta de demandante de empleo, hasta el alta en la Seguridad Social acreditada igualmente en la vida laboral.
2) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, siempre que no trabaje y así lo acredite mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.), e hijos menores de 18 años: 0.50 puntos por cada uno de ellos.
3) Por ser mayor de 50 años: 0.10 puntos por cada año sucesivo.
En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algunos de los interesados, tendrá preferencia la persona que tenga más puntos por desempleo.
Los contratos de menos de un mes no afectarán a la puntuación por situación de desempleo, ni al orden en la Bolsa, salvo que la suma de sucesivos periodos alcance meses completos de trabajo efectivo ”.

4ª.- Proponemos que se suprima el apartado b) del art. 7, porque la primera parte no es necesaria con la varemación anterior, y, a continuación, atribuye el poder de decidir unilateralmente sobre la subsistencia de una familia. Si el Responsable o Encargado de Obras detecta que la categoría de un oficial de primera no se corresponde con su quehacer profesional, elevará Informe a la Comisión de Empleo, que dictaminará previa audiencia de la persona afectada.

5ª.- Que el apartado c), se redacte como sigue: Las personas inscritas en la Bolsa de Empleo que sean llamadas para ocupar un puesto de trabajo, deberán presentar en el Departamento de Desarrollo Local certificación de la Vida Laboral actualizada, para comprobar que los puntos que tienen por meses en situación de desempleo, (sin haber tenido ningún trabajo en empresa pública o privada), realmente son los que le corresponden. De confirmarse firmarán a continuación su contrato de trabajo, y en el caso de que los meses en que ha estado desempleada sean menos, se corregirá su puntuación por este concepto, ocupando el nuevo lugar en la Bolsa de Empleo.

6ª.- Proponemos el siguiente apartado d), del art. 7:
La persona a quien corresponda el contrato podrá renunciar al mismo, perdiendo en ese momento todos los puntos que tenía por encontrarse en situación de desempleo, y pasando al nuevo lugar que le corresponda en la Bolsa, de acuerdo con el resto de su valoración.

7ª.- Proponemos que se elimine el apartado h) del artículo 7, porque excepciona el orden de la Bolsa y en las situaciones de vacaciones o bajas temporales, se debe llamar a la persona que le toque según el orden de la Bolsa, y para la categoría o el tipo de trabajo donde se produzca la vacante.

8ª.- Proponemos que se sustituya el apartado i), por el siguiente: La lista que refleje exclusivamente el nombre y apellidos y el orden en que se encuentren los integrantes de la Bolsa de Empleo, permanecerá permanentemente expuesta al público en el Ayuntamiento y actualizada cada vez que se produzca alguna modificación en el orden de preferencia de sus integrantes.
En la solicitud de pertenencia a la Bolsa se debe incluir la siguiente inscripción: “En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Aracena (Huelva) le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, se le informa:
  • Que puede ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación de datos.
  • Y QUE SU NOMBRE Y APELLIDOS FIGURARAN EN LA LISTA DE LA BOLSA DE EMPLEO EXSPUESTA AL PÚBLICO. De todo lo cual manifiesta quedar informado y dar su consentimiento, mediante la firma del presente documento”.

9ª.- Redactar el artículo 9 de la siguiente forma:
a) Por voluntad de la persona solicitante.
b) Por no facilitar certificación de la Vida Laboral cada vez que finalice un contrato de trabajo, o no informar en el plazo de 5 días, de cualquier variación en sus condiciones personales o familiares.
c) Por Resolución de la Comisión de Empleo a la vista de los informes desfavorables de quienes ejerzan la responsabilidad técnica del trabajo o servicio.

10ª.- En la Comisión de Empleo proponemos que se incluyan a tres trabajadores/as integrantes de la Bolsa, convocados por orden de antigüedad en la misma, en la fecha de la convocatoria a cada una de sus reuniones, para propiciar su intervención y escuchar sus opiniones en decisiones de tanta trascendencia para sus vidas y las de sus familiares más directos.
La competencia primera se debe completar de la siguiente forma: Estudio y propuestas de medidas conducentes a la adecuada gestión de la Bolsa de Empleo Municipal, de acuerdo con el presente Reglamento, o propuestas de modificación del mismo, dirigidas al Pleno.
Añadir la siguiente competencia: Resolver la exclusión de cualquier persona perteneciente a la Bolsa, o su descenso de categoría profesional ante informes desfavorables, previa audiencia del interesado. Dicha Resolución será recurrible en reposición ante el Sr. Alcalde de Aracena.

11ª.- Proponemos esta Disposición Transitoria.
El orden inicial de los turnos de trabajo, una vez entre en vigor el presente Reglamento, será el actual por un periodo de dos meses, momento en el cual entrara en vigor el orden resultante de la aplicación del nuevo método de valoración.

Ante el convencimiento de que la inclusión de estas modificaciones al Reglamento de la Bolsa de Empleo redundará en un mejor, transparente y justo funcionamiento de la misma, previa su consideración, solicitamos su aprobación por el Pleno Municipal, en Aracena a de diciembre de dos mil once.







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