RESULTADOS ELECCIONES MUNICIPALES 2.011

RESULTADOS ELECCIONES MUNICIPALES 2.011. Votos al PSOE= 1766. Votos a IU+PP+Independientes= 2066. Esto significa que votaron para que NO FUERA MANUEL GUERRA ALCALDE DE ARACENA 300 PERSONAS MÁS DE LAS QUE LO VOTARON A ÉL. Tiene mayoría absoluta aprovechando la injusta ley electoral que PPPSOE se niegan a modificar porque siempre les beneficia a alguno de los dos.

20 de abril de 2012

RECLAMACIÓN PRESENTADA POR I. U. ARACENA A LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES


AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARACENA, (Huelva).
Nuria Bonilla González, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Los Verdes, Convocatoria por Andalucía, haciendo uso de la legitimación que le otorga el art. 170.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en tiempo y forma presenta la siguiente RECLAMACIÓN:
PRIMERO: En la convocatoria de la sesión ordinaria del Pleno a celebrar el día 27/03/2012, realizada el día 22 del mismo mes y año, figuran como puntos 9 y 10 de su orden del día, los dictámenes de la Comisión Informativa
sobre la aprobación del Presupuesto General y de la Plantilla Presupuestaria, respectivamente. 
A continuación se nos convoca a una reunión en el Ayuntamiento para informarnos del contenido de estos expedientes y se nos facilita la documentación que en esos momentos consideramos completa. Analizada la misma la mañana de celebración de la sesión, nos damos cuenta de que falta parte de la documentación exigida por el art. 168.1 del RDL 2/2004, y expuesta la cuestión se nos informa que el expediente está completo.
Solicitada la documentación que faltaba al día siguiente, 28 de marzo, no se nos puede entregar porque, según dicen, en la Memoria falta la firma del Señor Alcalde, y finalmente el 2 de abril nos entregan la Memoria de la Alcaldía firmada el mes de marzo sin especificar el día, la liquidación del presupuesto del año 2010, Anexos de personal y de Inversiones e Informe económico financiero suscrito por la señora interventora.
De lo expuesto debemos concluir que en la elaboración del expediente correspondiente al Presupuesto de 2.012, no se ha seguido el procedimiento y los trámites exigidos por la ley cuando dispone que «el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación». Si al día siguiente de la sesión no había firmado la Memoria y en su intervención ante el Pleno reconoció que no había visto los documentos que esta portavoz reclamaba, no era cierto que el expediente se encontraba completo cuando se convocó la sesión plenaria, ni podía estar a disposición de los Concejales en la Secretaría, contraviniendo los artículos 46.2 b) y 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases de Régimen Local, que establece una norma esencial para el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales, en relación con el art. 23.1 de la Constitución Española de 1978. 
Ante la falta de documentación requerida, el Tribunal Supremo ha dado respuesta en su Sentencia de 13 de mayo de 1998, anulando el acuerdo municipal, ya que la necesidad de un informe previo y escrito sobre el proyecto de Presupuesto por parte de la Intervención es un requisito ineludible, no siendo posible su convalidación con la presencia del Secretarío-Interventor en la sesión municipal en la que se aprobó dicho presupuesto, como alegaba la parte recurrente.
SEGUNDO: La Plantilla Presupuestaria aprobada a continuación del Presupuesto, incluye modificaciones respecto a la Relación de Puestos de Trabajo vigente en el Ayuntamiento de Aracena y respecto a la Plantilla del año 2011. Entre otras, en el apartado c) «personal eventual», reduciendo su número respecto a la legislatura anterior y aumentando las retribuciones del puesto que continúa. No consta en la documentación entregada la negociación previa a su aprobación, en la Mesa General con los representantes de los trabajadores, preceptiva de acuerdo con lo regulado en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Secretario de la Corporación, en respuesta a nuestro escrito de 02/03/2012, emite un Informe en el que no responde a la cuestión principal, porque en ninguno de sus apartados se dice que la plaza existente en la Plantilla Presupuestaria, de personal eventual, haya sido creada por la actual Corporación de acuerdo con lo dispuesto por el art. 104.1 de la Ley de Bases de Régimen Local. No puede decirlo porque el acuerdo de Pleno de creación de la plaza, sus características y retribuciones, NO EXISTE, como bien debe saber el señor Secretario en cumplimiento de su función de asesoramiento legal preceptivo, regulada en los artículos 1 y 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Si la actual Corporación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Aracena no ha creado ninguna plaza de personal eventual de acuerdo con la ley, no puede incluirse dicha plaza en la Plantilla Presupuestaria ni en el Capitulo I del Presupuesto de gastos, puesto que dicha plaza no existe en esta Administración. El Secretario en su Informe dice que la plaza fue creada con la Plantilla de 2011, cuando sabe, o debería saber, que las dos plazas que figuraban en aquella Plantilla cesaron cuando terminó el mandato del Alcalde, antes de las elecciones del 22 de mayo de 2.011, y esta nueva Corporación no ha creado ninguna plaza eventual en legal forma. El Decreto 682/11, de 13 de junio es nulo de pleno derecho por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido.
TERCERO: Teniendo en cuenta la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en la previsión de Ingresos del Presupuesto debemos considerar como integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, las cuentas 39100 y  60900. La suma de dichas cantidades deben destinarse a los fines regulados en el art. 75.2 de la ley 7/02, precepto que consideramos no se cumple porque ni la cantidad total a ingresar se corresponde con la reflejada en el Anexo de inversiones, ni la instalación eléctrica del cuartel resulta incardinable en ninguno de los cuatro apartados de la norma citada.
Por lo expuesto consideramos los acuerdos de aprobación inicial del Presupuesto General y la Plantilla Presupuestaria, nulos de pleno derecho de acuerdo con lo establecido en el art. 62 de la ley 30/92, y 
SOLICITAMOS:
Primero: Que el Pleno de la Corporación Municipal acuerde la devolución del expediente de Presupuestos al Señor Alcalde Presidente para que presente otro donde se corrijan las irregularidades mencionadas, y se ponga a disposición de los Concejales en tiempo y forma, en la Secretaría.
Segundo: Que el Pleno acuerde ordenar al Señor Secretario de la Corporación que, en cumplimiento de sus obligaciones, ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal la presunta malversación de fondos públicos que se viene produciendo en este Ayuntamiento, al estar retribuyendo mensualmente desde junio de 2.011, a una persona que ocupa una plaza de personal eventual, que no ha sido creada de acuerdo con las leyes.
Es de justicia que solicito en Aracena a dieciséis de abril de dos mil doce.

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